SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad

Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad. (…)

Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales” (las negrillas y el subrayado son nuestros).

En ese sentido, lo citado en el párrafo anterior, agregó a la tipología el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: “…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (entendimientos asumidos y reiterados en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1449/2012 de 24 de septiembre y 2511/2012 de 14 de diciembre, entre otras).