SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
denegó
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 08/16 de 4 de mayo de 2016, cursante de fs. 15 vta. a 17 vta., denegó en parte la tutela, con relación a los motivos de suspensión de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva, por estar pendiente la resolución de apelación y ante la existencia de renuncia expresa de la misma; y, concedió respecto a la no remisión de la apelación dentro del plazo establecido en la norma procesal penal; consecuentemente, se dispone que en el plazo de veinticuatro horas el Juez demandado remita antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Previamente el apelante tiene la obligación de proveer las copias y recaudos necesarios para la remisión; fundamentando que la suspensión de la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva en que se encuentra pendiente de resolución la apelación incidental; si bien, puede ser presentada las veces que el imputado creyere conveniente debido al carácter modificador de las medidas cautelares, no implica activar dos vías en forma simultánea para modificar su detención preventiva, porque podría ocasionar la emisión de varias resoluciones relacionadas al mismo caso, para que la autoridad jurisdiccional pueda resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva es necesario que exista un desistimiento o renuncia expresa del recurso de apelación, extremo que en el presente caso no se evidenció.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- a)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 6
- III.2.
- III.3. Activación simultánea del recurso de apelación y una nueva solicitud de modificación medidas cautelares ante la jurisdicción ordinaria
- mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.5. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2)
- denegar
- CONFIRMAR