SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en juez de garantías, mediante Resolución 112 de 9 de junio de 2016, cursante de fs. 73 a 74, concedió la tutela solicitada anulando la Resolución 00005410 y la Resolución 081/15, disponiendo que el SENASIR en cumplimiento del Auto de Vista 103 y del Auto Supremo 348, dicte nueva resolución motivada y fundamentada, tomando en cuenta la prueba aportada y lo peticionado por el accionante; decisión asumida en base a los siguientes argumentos: 1) De conformidad con el art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional procede contra actos u omisiones ilegales que restrinjan, supriman o amenacen suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado; en ese sentido, los derechos que ha sido demandados como lesionados, se encuentran identificados en la presente acción; 2) Según el art. 145 concordante con el art. 67 de la Norma Suprema y los tratados internacionales, todas las personas tienen el derecho de acceder a la seguridad social, a una vejez digna que lo protejan contra las consecuencias de la desocupación, vejez e incapacidad para obtener los medios de subsistencia; y, 3) De acuerdo a los antecedentes expuestos y la prueba aportada por el accionante, debe realizarse un cálculo conforme establece la ley a partir de una determinada fecha, aspecto que debe ser resuelto por la autoridad administrativa en base a las consideraciones expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Quien emita una resolución, sea administrativa o judicial, está en el deber de fundamentarla, porque solo así el administrado tendrá la posibilidad de analizar la decisión y de impugnarla; ante la omisión de una suficiente fundamentación se coarta su derecho a la defensa por estar imposibilitado de ponerla en duda.
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición.
- toda resolución emitida dentro de un proceso judicial o administrativo, debe inexcusablemente contener una adecuada motivación respecto a los hechos en los que se base, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de éstas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refiere’”
- exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 45 años,
- mayo de 1987
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo