SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en juez de garantías, mediante Resolución 112 de 9 de junio de 2016, cursante de fs. 73 a 74, concedió la tutela solicitada anulando la Resolución 00005410 y la Resolución 081/15, disponiendo que el SENASIR en cumplimiento del Auto de Vista 103 y del Auto Supremo 348, dicte nueva resolución motivada y fundamentada, tomando en cuenta la prueba aportada y lo peticionado por el accionante; decisión asumida en base a los siguientes argumentos: 1) De conformidad con el art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional procede contra actos u omisiones ilegales que restrinjan, supriman o amenacen suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado; en ese sentido, los derechos que ha sido demandados como lesionados, se encuentran identificados en la presente acción; 2) Según el art. 145 concordante con el art. 67 de la Norma Suprema y los tratados internacionales, todas las personas tienen el derecho de acceder a la seguridad social, a una vejez digna que lo protejan contra las consecuencias de la desocupación, vejez e incapacidad para obtener los medios de subsistencia; y, 3) De acuerdo a los antecedentes expuestos y la prueba aportada por el accionante, debe realizarse un cálculo conforme establece la ley a partir de una determinada fecha, aspecto que debe ser resuelto por la autoridad administrativa en base a las consideraciones expuestas.