SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Sobre la irrenunciabilidad de los derechos labores presuntamente vulnerados por el SENASIR, de todo cuanto se tiene expuesto en el memorial de acción de amparo constitucional como de los antecedentes que cursan en el expediente, resulta evidente que el accionante hizo valer estos derechos a través de los diferentes actuados administrativos y judiciales, logrando obtener respuestas y resoluciones en ambas instancias algunas contrarias a sus pretensiones y otras que le fueron favorables, por cuanto este derecho no puede considerarse como lesionado en razón a que por medio de la presente acción constitucional aún sigue ejerciendo el mismo, sin que alguna determinación del SENASIR le hubiese impedido ejercer o renunciar a algún derecho laboral como su renta de vejez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Quien emita una resolución, sea administrativa o judicial, está en el deber de fundamentarla, porque solo así el administrado tendrá la posibilidad de analizar la decisión y de impugnarla; ante la omisión de una suficiente fundamentación se coarta su derecho a la defensa por estar imposibilitado de ponerla en duda.
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición.
- toda resolución emitida dentro de un proceso judicial o administrativo, debe inexcusablemente contener una adecuada motivación respecto a los hechos en los que se base, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de éstas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refiere’”
- exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 45 años,
- mayo de 1987
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo