Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.5.
II.5. Cursa Auto de Vista 103 de 21 de mayo de 2010, emergente de la apelación planteada por Jorge Alfredo Gonzales Orías contra la Resolución 0270/08, que fue revocada, ordenando a la Dirección de Pensiones dependiente del SENASIR emitir nueva resolución analizando y considerando la documentación presentada por el asegurado para determinar la procedencia o no del recalculo en base a los aportes realizados en todas las empresas en las que prestó servicios (fs. 11 a 12); fallo recurrido por el SENASIR que mereció el Auto Supremo 348 de 28 de octubre de 2011, que declaró infundado el recurso de casación (fs. 13 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Quien emita una resolución, sea administrativa o judicial, está en el deber de fundamentarla, porque solo así el administrado tendrá la posibilidad de analizar la decisión y de impugnarla; ante la omisión de una suficiente fundamentación se coarta su derecho a la defensa por estar imposibilitado de ponerla en duda.
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición.
- toda resolución emitida dentro de un proceso judicial o administrativo, debe inexcusablemente contener una adecuada motivación respecto a los hechos en los que se base, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de éstas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refiere’”
- exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 45 años,
- mayo de 1987
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo