SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución 007388 de 25 de junio de 2004, se le otorgó una renta básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 30% de su promedio salarial en la suma de Bs97 98.- (noventa y siete 98/100 bolivianos) y la renta total de Bs764 30.- (setecientos sesenta y cuatro 30/100 bolivianos) pagaderos a partir de junio del 2000; al evidenciar la existencia de omisiones y errores presentó su reclamo que fue resuelto por Resolución 0002470 de 23 de marzo de 2007, procediéndose al recalculo de su renta de vejez sin considerar el salario promedio mensual de los últimos doce meses que asciende a Bs1332 05.- (mil trescientos treinta y dos 05/100 bolivianos), determinación confirmada por Resolución 0002761 de 9 de abril de 2007 que ratificó el salario promedio mensual de Bs355.- (trescientos cincuenta y cinco bolivianos) y recalculo de renta de vejez con reducción de edad por trabajos en lugares insalubres en Bs1003 30.- (mil tres 30/100 bolivianos), la Resolución 0002761, fue impugnada ante la Comisión de Reclamación que la confirmó mediante Resolución 0270/08 de 5 de junio de 2008, apelándose la misma, mereciendo el Auto de Vista 103 de 21 de mayo de 2010, que revocó las Resoluciones 0270/08 y 0002761, disponiendo considerar la documentación presentada por su persona en calidad de asegurado para recalcular y calificar la compensación de cotizaciones en base a la densidad de aportes de todas las empresas donde prestó servicios, con el pago de todos los retroactivos y beneficios de ley; Auto de Vista recurrido en casación que mereció el Auto Supremo 348 de 28 de octubre de 2011, que declaró infundado el recurso del SENASIR.

En cumplimiento de los fallos judiciales, el SENASIR emitió la Resolución 00005410 de 14 de junio de 2013, manteniendo como promedio salarial la suma de Bs355.- sin considerar el Formulario 400 donde se establece el trabajo desempeñado en la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) certificando los últimos doce salarios percibidos con un promedio mensual de Bs1332 05.-, fallo impugnado y confirmado por Resolución 081/15 de 9 de febrero de 2015, en cuyos fundamentos se advierte que corresponde al expediente de un trabajador de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), demostrándose la carencia de fundamentación; esta determinación fue declarada sin recurso ulterior y ejecutoriada por Auto 230/15 de 31 de marzo de 2015, que le fue notificado el 25 de noviembre de ese año. En ese sentido, los actos ilegales y omisiones cometidas por los funcionarios del SENASIR atentan contra su derecho al debido proceso en su vertiente debida fundamentación y congruencia por dictar una resolución “copiando y pegando” los fundamentos que corresponde al caso de un trabajador de la UMSA que hubiera realizado apenas ciento catorce aportaciones y tendría cuarenta y cinco años de edad, por cuanto no cumpliría con los requisitos para acceder a una renta de conformidad con el art. 23 del Manual de Prestaciones, evidenciándose que no existe correspondencia entre lo peticionado, considerado y resuelto según establece la SCP 0255/2014 de 12 de febrero, Resolución que resulta arbitraria por omitir consultar los antecedentes del proceso eludiendo cumplir con las determinaciones de los fallos judiciales; así como también lesiona su derecho a una justicia pronta y oportuna y al principio de tutela judicial efectiva emergente del derecho que tiene todo ciudadano a que sus peticiones se resuelvan sin demora, más aún si se trata de personas que merecen especial atención de acuerdo a la Ley General de las Personas Adultas Mayores.