SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
Fragmento 22
Por lo precedentemente referido, esta jurisdicción concluye que el SENASIR a través de sus funcionarios conculcaron los derechos del accionante a objeto de contar con una resolución debidamente fundamentada y congruente; lo que decantó a su vez en un proceso largo que restringe el derecho a una justicia pronta y oportuna, máxime si se trata de una persona de un grupo vulnerable que merece una eficaz y oportuna protección; de existir demora en efectivizar su derecho a la jubilación, se coarta el desarrollo de su vida digna, por encontrarse limitados sus recursos para afrontar las necesidades básicas que tiene como ser humano, debiendo la Comisión de Reclamación del SENASIR emitir nueva resolución, exponiendo los motivos y fundamentos respecto al cálculo del promedio salarial señalando los meses considerados al efecto; si corresponden a los contenidos en el Formulario 400 de solicitud de verificación de aportes y calificación de rentas; y, las normas aplicables al caso de autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Quien emita una resolución, sea administrativa o judicial, está en el deber de fundamentarla, porque solo así el administrado tendrá la posibilidad de analizar la decisión y de impugnarla; ante la omisión de una suficiente fundamentación se coarta su derecho a la defensa por estar imposibilitado de ponerla en duda.
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición.
- toda resolución emitida dentro de un proceso judicial o administrativo, debe inexcusablemente contener una adecuada motivación respecto a los hechos en los que se base, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de éstas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refiere’”
- exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 45 años,
- mayo de 1987
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo