Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.1.
II.1. Cursa Formulario 400 de solicitud de verificación de aportes y calificación de rentas de 5 de mayo de 2000, en cuyo punto 5 indica “CERTIFICACIÓN DE LA EMPRESA DE LOS SALARIOS PERCIBIDOS EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES” se establece que Jorge Alfredo Gonzales Orías realizó aportaciones de Bs1370 11.- (mil trescientos setenta 11/100 bolivianos), desde septiembre de 1986 a julio de 1987 y agosto de 1987 la suma de Bs913 40.- (novecientos trece 40/100 bolivianos) correspondientes a la COMIBOL (fs. 2 y vta.);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Quien emita una resolución, sea administrativa o judicial, está en el deber de fundamentarla, porque solo así el administrado tendrá la posibilidad de analizar la decisión y de impugnarla; ante la omisión de una suficiente fundamentación se coarta su derecho a la defensa por estar imposibilitado de ponerla en duda.
- Así, el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición.
- toda resolución emitida dentro de un proceso judicial o administrativo, debe inexcusablemente contener una adecuada motivación respecto a los hechos en los que se base, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones legales en las que se sustente su decisión, puesto que el relacionamiento de éstas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y motivación a la que el debido proceso se refiere’”
- exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 45 años,
- mayo de 1987
- Fragmento 22
- CONFIRMAR en todo