SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

1)

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar y además aclaró que: 1) Con relación a que no se habría agotado la vía administrativa previa a la interposición de esta demanda tutelar; sin embargo, solicitó al Director Distrital de Educación a través de las notas de 20 y 26 de octubre de 2015 dejar sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios; y conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, rige el principio de informalismo en materia administrativa; razón por la cual, no fue necesario que las citadas notas que hacen del recurso de revocatoria, se encuentren firmadas por abogado o tengan en la suma esta denominación;        2) Respecto al recurso jerárquico, también fue formulado, acudiendo ante el Director Departamental de Educación codemandado, solicitando la anulación del memorándum DDSA-L 62/15, mereciendo el informe técnico U.A.J. 136/2015 emitido por la Jefa de la Unidad de Asuntos Jurídicos, a través del cual recomendó su reincorporación y se realice las gestiones necesarias para que sea designado como Director institucionalizado; 3) El DS 25281 de 30 de enero de 1999, regula la contratación de profesores, situación que no es aplicable al presente caso, por encontrarse institucionalizado; 4) Conforme al art. 7 del DS 813 de 9 de marzo de 2011, el Director Departamental de Educación es la máxima autoridad ejecutiva (MAE), con la que se concluye la vía administrativa para realizar impugnaciones; 5) De acuerdo a planillas, ya no está gozando de su salario desde agosto de 2015, siendo eliminado del sistema educativo plurinacional; 6) En su       memorándum de agradecimiento de servicios, se indica que no asistió a su fuente laboral por más de seis días, realizando desacato a órdenes de autoridades superiores; olvidando que la figura jurídica del desacato fue declarada inconstitucional; y, 7) El memorándum de destitución se encuentra sustentado sobre la base del art. 9 inc. f) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente; empero, dicha falta no tiene sanción de destitución; dado que, solo lo ameritan las faltas muy graves, estando tipificadas en el art. 11 del citado Reglamento; por lo que, previamente debió ser sometido a un proceso disciplinario administrativo.