SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el memorándum DDSA-L 62/15 de agradecimiento de servicios; b) La reincorporación a su fuente laboral al momento de su despido; c) Una vez reincorporado, ordenar que el Director Distrital de Educación de                       San Andrés-Loreto, disponga su designación como Director institucionalizado en Santa Rosa km. 100 conforme a la convocatoria a la cual se postuló y aprobó;     d) La cancelación de sus haberes devengados y restitución de sus derechos laborales desde el día de su despido hasta la fecha; e) La calificación de costas; y, f) Responsabilidad civil y penal por los daños y perjuicios causados.

Edil Soto Vargas, Director Distrital de Educación de San Andrés-Loreto a.i. y  Pedro Añez García, en calidad de tercer interesado, mediante su abogado, en audiencia, se adhirieron al informe escrito presentado por el Director Departamental de Educación de Beni, argumentando además: a) El accionante fue desvinculado sobre la base del DS 25281; empero, no agotó mecanismos de impugnación previos a interponer esta demanda tutelar, debiendo haber llegado a instancias del Ministerio de Educación; b) El peticionante de tutela, no se encuentra incluido en planillas, por lo que tiene que esperar hasta principios de la siguiente gestión; y, c) La acción de amparo constitucional, fue presentada después de ocho meses computables desde el 22 de junio de 2015.