SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de junio de 2015, el Director Distrital de Educación de San Andrés-Loreto mediante memorándum DDSA-L 25/2015 lo designa como Profesor de la Unidad Educativa 29 de Julio de la comunidad de San Martín de Porres del núcleo Los Cusis del distrito San Andrés, cambiándole sin ningún justificativo del cargo de Director a Profesor, siendo notificado con el mismo el 7 de julio de igual año durante las vacaciones invernales; asimismo, el 1 de julio del referido año, esta autoridad emitió el memorándum 022399 designándolo como profesor de la Unidad Educativa La Isiga del mismo distrito escolar; posteriormente, el 5 de agosto de 2015, lo notificaron con el memorándum DDSA-L 62/15 de agradecimiento de servicios por abandono de funciones, sin poder asumir defensa en proceso disciplinario administrativo, conforme a las normas que regulan al magisterio, personal, docente y administrativo del sistema educativo boliviano; además indicó, que nunca abandonó sus funciones porque a partir del 6 de julio de 2015 hasta el 20 de igual mes y año, se encontraba gozando de vacaciones; estaba sometido dentro de un proceso de institucionalización; y, nunca se le hizo conocer supuestos informes que denunciaban presunto abandono de funciones para que pueda realizar su defensa oportunamente.

El 20 de octubre de 2015 solicitó a la misma autoridad, que considerando su destitución como profesor se le designe al cargo de Director institucionalizado, reiterando esta petición el 26 de citado mes y año, dado que aprobó su institucionalización en convocatoria; empero, mediante Informe Técnico           DDE-SAL 98/2015 de 27 de octubre, se le respondió que al haber abandonado e inasistido a Unidad Educativa 29 de Julio, no podía ser reincorporado ni designado como Director institucionalizado; consecuentemente, el 23 de noviembre de 2015, solicitó al Director Departamental de Educación de Beni la anulación del memorándum DDSA-L 62/15; toda vez que de acuerdo al art. 73 del Reglamento de Escalafón y al Decreto Supremo (DS) 4688 de 18 de julio de 1957, son nulos los actos que no reconozcan el derecho a la defensa, emitiéndose el informe U.A.J. 136/2015 de 24 de noviembre, por el cual la Jefa de la Unidad de Asuntos Jurídicos recomendó, que a tiempo de realizarse una destitución se debe contar con toda la prueba documental que demuestre la inasistencia a la fuente laboral; y, realizar las gestiones correspondientes para designarlo al cargo directivo del distrito de San Andrés, al haber vencido el proceso de institucionalización; sin embargo, ninguna de las autoridades demandadas realizó acciones para cumplir con las recomendaciones efectuadas; consiguientemente, el 8 de diciembre de 2015, solicitó complementar el referido informe jurídico, con la finalidad de dejar sin efecto el memorándum de destitución y lograr la reposición de sus sueldos devengados; sin que hasta la fecha exista respuesta; por lo que, considera que el memorándum DDSA-L 62/15 emitido sin previo proceso disciplinario interno, es objeto de nulidad.