SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a una remuneración y salario justo; y, al debido proceso; toda vez que el 5 de agosto de 2015 fue notificado con el memorándum DDSA-L 62/15 de agradecimiento de servicios prestados por abandono de funciones, sin haber sido sometido debidamente dentro de un proceso disciplinario administrativo; y como consecuencia de ello, hasta la fecha de presentación de esta demanda tutelar, no puede ser designado al cargo de Director institucionalizado, el cual ganó dentro de un proceso de institucionalización de cargos directivos acéfalos del Sistema Educativo Plurinacional, en la convocatoria complementaria 002/2015 del mes de junio; no obstante a los reclamos efectuados para lograr su designación, las autoridades de educación demandadas no dan respuesta ni concretizan esta petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la jurisprudencia constitucional estableció que, el amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, entendiéndose la primera como el requisito de agotar todas las instancias del proceso antes de interponer el recurso por lo que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- Las autoridades
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21