SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
denegó
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 006/2016 de 3 de marzo, cursante de fs. 153 a 156 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional se computa desde la comisión de la presunta vulneración de los derechos; en el presente caso, este término se calcula a partir del 5 de agosto de 2015, fecha en la cual se notificó al accionante con el memorándum de destitución; en consecuencia, al haberse presentado esta demanda tutelar el 5 de febrero de 2016, se encuentra dentro del plazo legal; 2) El impetrante de tutela fue notificado el 5 de agosto de 2015 con el memorándum de destitución DDSA-L 62/15, no habiendo interpuesto los recursos de revocatoria ni jerárquico previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo; y, 3) El peticionante de tutela alegó que si bien los recursos no fueron presentados en su oportunidad, pero sobre la base del principio de informalidad era posible subsanarlos; no obstante, el plazo establecido de diez días para interponer el recurso de revocatoria no puede ser asumido informalmente, no pudiendo ser subsanado a través de las notas de 20 y 26 de octubre de 2015; dado que en ellas, se verifica que el accionante solicitó su posesión como Director institucionalizado y no pidió su reincorporación al cargo de Profesor ni reclamó sobre el memorándum de agradecimiento de servicios de 5 de agosto de 2015, que actualmente es el motivo de la presente acción de amparo constitucional; razones por las cuales es aplicable la subsidiariedad en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la jurisprudencia constitucional estableció que, el amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, entendiéndose la primera como el requisito de agotar todas las instancias del proceso antes de interponer el recurso por lo que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- Las autoridades
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21