SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

denegó

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 006/2016 de 3 de marzo, cursante de fs. 153 a 156 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional se computa desde la comisión de la presunta vulneración de los derechos; en el presente caso, este término se calcula a partir del 5 de agosto de 2015, fecha en la cual se notificó al accionante con el memorándum de destitución; en consecuencia, al haberse presentado esta demanda tutelar el 5 de febrero de 2016, se encuentra dentro del plazo legal; 2) El impetrante de tutela fue notificado el 5 de agosto de 2015 con el memorándum de destitución DDSA-L 62/15, no habiendo interpuesto los recursos de revocatoria ni jerárquico previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo; y, 3) El peticionante de tutela alegó que si bien los recursos no fueron presentados en su oportunidad, pero sobre la base del principio de informalidad era posible subsanarlos; no obstante, el plazo establecido de diez días para interponer el recurso de revocatoria no puede ser asumido informalmente, no pudiendo ser subsanado a través de las notas de 20 y 26 de octubre de 2015; dado que en ellas, se verifica que el accionante solicitó su posesión como Director institucionalizado y no pidió su reincorporación al cargo de Profesor ni reclamó sobre el memorándum de agradecimiento de servicios de 5 de agosto de 2015, que actualmente es el motivo de la presente acción de amparo constitucional; razones por las cuales es aplicable la subsidiariedad en el presente caso.