Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
II.1.
II.1. El 5 de agosto de 2015, el ahora accionante fue notificado con el memorándum DDSA-L 62/15 emitido por el Director Distrital de Educación de San Andrés-Loreto, a través del cual se le agradece sus servicios prestados por abandono de funciones, dado que no asistió a la Unidad Educativa 29 de Julio de la comunidad San Martín de Porres, núcleo Los Cusis, habiendo adecuado su conducta al art. 9 inc. f) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la jurisprudencia constitucional estableció que, el amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, entendiéndose la primera como el requisito de agotar todas las instancias del proceso antes de interponer el recurso por lo que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- Las autoridades
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21