Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que el 5 de agosto de 2015, fue notificado con el memorándum DDSA-L 62/15 de agradecimiento de servicios por abandono de funciones sin ser sometido a un previo y debido proceso disciplinario administrativo y como consecuencia de ello, las autoridades demandadas no lo designaron al cargo de Director institucionalizado, el cual ganó como resultado de un proceso de institucionalización; sin que hasta la fecha de presentación, las autoridades demandadas concreticen su designación, vulnerando sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a una remuneración y salario justo y al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la jurisprudencia constitucional estableció que, el amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, entendiéndose la primera como el requisito de agotar todas las instancias del proceso antes de interponer el recurso por lo que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- Las autoridades
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21