SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
II.3.
II.3. El 27 de octubre de 2015, el Director Distrital de Educación de San Andrés-Loreto, en respuesta a la citada nota de 26 octubre de igual año, entre varios puntos indicó, que el accionante desde su designación al cargo de Profesor, en ningún momento se dignó a constituirse en su fuente laboral, transcurriendo todo el mes de julio; razón por la cual, se le entregó el memorándum de agradecimiento de servicios prestados por abandono de funciones, siendo notificado con éste el 5 de agosto de 2015, fecha desde la cual ya no se encuentra en planillas del Servicio de Educación Plurinacional; además se suma el hecho de la prohibición para efectuar designaciones a finales de la gestión educativa; motivos por los cuales, no se lo puede designar como Director institucionalizado, teniendo toda la voluntad de solucionar su problema, si la Dirección Departamental de Educación de Beni coopera en las gestiones con el Ministerio de Educación (fs. 11 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la jurisprudencia constitucional estableció que, el amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, entendiéndose la primera como el requisito de agotar todas las instancias del proceso antes de interponer el recurso por lo que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- Las autoridades
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21