SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29/16 de 4 de mayo de 2016, cursante de fs. 209 a 211 vta., denegó la tutela solicitada; fundamentando que: a) El accionante en apelación cuestionó cinco aspectos, sobre los cuales el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, mediante Resolución 119/2015, respondió de manera fundamentada expresando razonamientos de hecho y de derecho, además de argumentos fácticos y jurídicos, que justifican la determinación asumida, al confirmar la RA 051/11 impugnada, sin vulnerar el debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación; b) No se lesionó el derecho a la defensa; porque el impetrante de tutela asumió defensa presentando los recursos que la ley le franquea; c) No corresponde ingresar a considerar la supuesta lesión de los derechos a la salud y a la celeridad al no haber sido fundamentados fácticamente dichos aspectos, ni están traducidos en el petitorio; y, d) No es pertinente analizar la presunta violación del derecho a la petición, dado que, los memoriales de 12, 14 y 18 de agosto de 2015, pidiendo fotocopias legalizadas, fueron presentados ante el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, cuyo titular no fue demandado a través de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- derecho a la congruencia (...); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR