SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

i)

Félix Condori Quispe, miembro del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, en audiencia manifestó que: i) No se puede analizar ni tutelar los reclamos referidos por el accionante respecto a la no respuesta a los memoriales de solicitud de fotocopias, porque, ello fue pedido ante el inferior; ii) No corresponde atribuirles la presunta demora porque también este extremo habría ocurrido en primera instancia, sin que el indicado presentara en su momento objeción alguna; iii) La apelación presentada por el accionante no cumple con los requisitos exigidos en el art. 97 de la LRDPB, por no identificarse de forma fáctica que derechos hubieran sido vulnerados; iv) La prescripción debió de ser solicitada en el primer momento de la audiencia ante las autoridades de primera instancia; porque el Tribunal Superior solo conoce recursos de apelación, sin analizar prescripciones, ni pruebas nuevas; y, v) La sanción no tiene la intención de privar al impetrante de tutela de su derecho al trabajo, sino que es producto del proceso disciplinario.

René Rino Salazar Ballesteros, ex-Presidente y actual Vocal del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, en audiencia manifestó que, de acuerdo a lo previsto en la SCP 0134/2012 de 4 de mayo, corresponde la improcedencia de la presente acción; porque la misma debió ser dirigida contra la autoridad que ocupa el cargo y no contra su persona.

Nelson Mejía Martínez, ex Presidente del señalado Tribunal Disciplinario Superior Permanente, en audiencia manifestó que, no es evidente que no se hubiere respondido al accionante respecto al memorial de solicitud de fotocopias legalizadas; dado que, el referido fue notificado con Auto de reposición de obrados, ante lo que manifestó no contar con documentos del caso, realizando así un acto consentido; mientras que en lo que respecta a la prescripción ello debió de ser solicitado en tiempo oportuno en el primer momento del juicio.