SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

II.8.

II.8.  Mediante Resolución 119/2015 de 22 de septiembre, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, después de citar los antecedentes del caso, los alegatos del accionante, la respuesta del Fiscal Policial, resolvieron declarar improbado el recurso de apelación planteado, confirmando la RA 051/11, que dispuso la sanción del accionante; fundamentando que: i) El recurso de apelación presentado no cumple con los requisitos  enumerados en el art. 97 de la LRDPB, porque debió de fundamentar por separado, de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan a su impugnación, siendo insuficiente la cita de hechos y disposiciones legales, que no demuestran la infracción que se acusa; ii) No es evidente el incumplimiento de plazos procesales; dado que, ello fue debidamente justificado por razones de fuerza mayor en los que se quemó y destrozó el Tribunal Disciplinario, a cuyo efecto se procedió a la reposición de obrados y piezas; iii)  La excepción de prescripción en el marco del art. 52 de la LRDPB, debió de ser presentada en el primer momento de la audiencia para ser resuelta de forma inmediata; iv) El Tribunal inferior emitió la RA 051/11, el 9 de septiembre de 2011, como resultado de una audiencia de juicio oral, público y continuo en presencia de las partes y de sus respectivos abofados y medios de defensa respetando la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; v) En el cuaderno de investigaciones cursa la reposición de obrados de las piezas que se lograron restituir y que lógicamente no se puede otorgar fotocopias legalizadas de lo que no existe en el cuaderno; y, vi) De acuerdo a lo previsto en el art, 98 de la LRDPB, el Tribunal Superior puede recibir prueba únicamente cuando la misma es de reciente obtención.