SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
II.7.
II.7. El 20 de agosto de 2015, el accionante interpuso apelación incidental contra la RA 051/11, cuestionando que: 1) La RA 051/2011, se encuentra prescrita, toda vez que, la misma fue emitida el 9 de septiembre 2011 y sin explicación alguna o justificación legal, fue notificada después de tres años y once meses el 19 de agosto de 2015, generando dilación, no atribuible a su persona, sino al ente disciplinario, por lo que se encontraría prescrito por el art. 32 de la LRDPB, en vista que, los plazos no pueden ser eternos ni durar al capricho del juzgador; 2) El fallo de primera instancia vulnera el debido proceso, al contravenir los arts. 85 y 87 de la LRDPB, porque el Tribunal Disciplinario no puede emitir ninguna determinación de sanción sin que exista objetiva y físicamente las pruebas ofrecidas por el Fiscal Policial; 3) La RA 051/11, hace mención a una serie de pruebas existentes en el cuaderno de investigaciones, que no fueron remitidas al Tribunal Disciplinario y que no existen, por lo que dicha determinación habría sido emitida sin ellas, contraviniendo los arts. 87 y 90.2 de la LRDPB, 4) Las pruebas y antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación que fueron entregadas al Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, no existen en el indicado cuaderno, prueba de ello es que en tres oportunidades solicitó fotocopias legalizadas a objeto de asumir defensa sin que hasta la fecha se hubiere procedido a franquearle la documentación requerida; y, 5) La Resolución de primera instancia viola sus derechos a “la seguridad jurídica” e igualdad de oportunidades, por infracción del art. 24 de la CPE (fs. 6 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- derecho a la congruencia (...); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR