SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

II.7.

II.7.  El 20 de agosto de 2015, el accionante interpuso apelación incidental contra la RA 051/11, cuestionando que: 1) La RA 051/2011, se encuentra prescrita, toda vez que, la misma fue emitida el 9 de septiembre 2011 y sin explicación alguna o justificación legal, fue notificada después de tres años y once meses el 19 de agosto de 2015, generando dilación, no atribuible a su persona, sino al ente disciplinario, por lo que se encontraría prescrito por el art. 32 de la LRDPB, en vista que, los plazos no pueden ser eternos ni durar al capricho del juzgador; 2) El fallo de primera instancia vulnera el debido proceso, al contravenir los arts. 85 y 87 de la LRDPB, porque el Tribunal Disciplinario no puede emitir ninguna determinación de sanción sin que exista objetiva y físicamente las pruebas ofrecidas por el Fiscal Policial; 3) La RA 051/11, hace mención a una serie de pruebas existentes en el cuaderno de investigaciones, que no fueron remitidas al Tribunal Disciplinario y que no existen, por lo que dicha determinación habría sido emitida sin ellas, contraviniendo los arts. 87 y 90.2 de la LRDPB, 4) Las pruebas y antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación que fueron entregadas al Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, no existen en el indicado cuaderno, prueba de ello es que en tres oportunidades solicitó fotocopias legalizadas a objeto de asumir defensa sin que hasta la fecha se hubiere procedido a franquearle la documentación requerida; y, 5) La Resolución de primera instancia viola sus derechos a “la seguridad jurídica” e igualdad de oportunidades, por infracción del art. 24 de la CPE (fs. 6 a 7 vta.).