SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
III.4. Análisis en el caso concreto
El accionante denunció que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por la presunta comisión de la falta prevista en el art. 12.1 de la LRDPB, las autoridades demandadas lesionaron su derecho al debido proceso en sus vertientes derecho a la defensa, a ser juzgado en un tiempo razonable, a los medios de impugnación, a la motivación y fundamentación, a la petición y a la igualdad; al dictar la Resolución 119/2015 de 22 de septiembre, confirmando la RA 051/11 de 9 de septiembre de 2011, que dio lugar a su retiro temporal con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por diez meses; sin que dicho fallo guarde la debida congruencia, ante la inexistencia del cuaderno procesal; producto de hechos vandálicos acaecidos el 2012 en el ex Comando donde funcionaba el Sistema Disciplinario de la Policía Boliviana, desconociendo la existencia de dilación que da lugar a la prescripción del proceso por el transcurso del tiempo; además de la lesión de su derecho a la petición al no haberse franqueado las fotocopias legalizadas de todo el cuaderno procesal solicitadas en repetidas oportunidades formulando prescripción por el transcurso de tiempo, pidiendo al efecto archivo de obrados.
Conforme a obrados se evidencia que, dentro del proceso administrativo disciplinario seguido contra el accionante, por la presunta comisión de la falta prevista en el art. 12.1 de la LRDPB, en audiencia de proceso oral y público de 9 de septiembre de 2011, celebrada con la presencia del indicado, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, en mérito al art. 93 de la misma Ley dictó la RA 051/11, sancionándolo con retiro temporal de diez meses de la institución policial, proceso que; sin embargo, en mérito a instructiva 003/2012 de 3 de julio, fue suspendido en sus plazos en virtud a hechos vandálicos acontecidos el 22 de junio de 2012 en las oficinas donde funcionaba el Tribunal Disciplinario Superior Permanente y algunos Departamentales de la Policía Boliviana, en los que además de causarse daños se sustrajeron expedientes y resoluciones entre otras cosas; a cuyo efecto el 3 de agosto del mencionado año, se dispuso que por secretaria se notifique a las partes para que a la brevedad posible procedan a la reposición del cuaderno procesal con la documentación que tuvieren en su poder, siendo dicha determinación puesta a conocimiento del impetrante de tutela el 12 de septiembre de igual año, el mismo que el 13 de ese año presentó memorial negando contar con lo requerido.
Posteriormente de acuerdo a Instructiva 002/2014 de 15 de abril, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, resolvió dejar sin efecto la instructiva 003/2012, tras lo cual el impetrante de tutela a través de memoriales presentados el 12, 14 y 18 de ese mes y año, solicitó al Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, que se le extiendan fotocopias legalizadas de todo el cuaderno procesal; mismas que fueron autorizadas mediante decretos de 13 y 18 del mencionado mes y año, sin que curse en obrados la presentación del impetrante de tutela a fin de ser efectiva dicha determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- derecho a la congruencia (...); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR