SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra por la Dirección Departamental de Investigación Interna de la Policía Boliviana, caso 198/2011, por la presunta comisión de la falta prevista en el art. 12.1 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) –Ley 101 de 4 de abril de 2011–; y, el 9 de septiembre de igual año, se dictó la Resolución Administrativa (RA) 051/11, disponiendo su retiro temporal con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por diez meses, sin que dicha disposición le fuera notificada; hasta que el 19 de agosto de 2015, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de la Policía Boliviana, recién procede a notificarle con dicha determinación, poniendo en evidencia la mora procesal, que no es atribuible a su persona.

Además, en repetidas oportunidades solicitó se le extiendan fotocopias legalizadas de todo el cuaderno procesal, sin obtener respuesta, y sin contar con los antecedentes del caso planteo apelación conforme lo previsto en el art. 96 de la LRDPB, formulando prescripción por el transcurso de tiempo, y archivo de obrados.

Ante la impugnación presentada el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, procedió a copiar la Resolución Administrativa de primera instancia, porque las autoridades inferiores no remitieron los antecedentes para que puedan conocer los hechos y valorar las pruebas, dictando así la Resolución 119/2015 de 22 de septiembre, que dio lugar a su retiro conforme lo sancionado, sin que dicho fallo guarde la debida congruencia, porque el cuaderno procesal             no existe; en vista que, el ex Comando donde funcionaba el Sistema Disciplinario de la Policía Boliviana, fue objeto de asaltos por sujetos no identificados, ocasionando daños materiales de consideración y sustracción de infraestructura, mobiliario, equipos de computación, expedientes y documentos inherentes a las investigaciones de procesos en trámite.

Por lo que mediante memorándum 06/2012 de 2 de julio, la Fiscalía General Policial de manera ilegal y arbitraria declaró expresamente en suspenso los plazos procesales, pretendiendo que una disposición emitida por memorándum sea superior a lo previsto en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, cuando dicha norma prevé la preclusión de los procesos de acuerdo a su art. 52.

Irregularidades ante las cuales el Tribunal de alzada ratificó la RA 051/11, sin considerar de manera responsable la no existencia del cuaderno procesal, ni               el tiempo transcurrido, afectando la seguridad jurídica en la que se funda el derecho al debido proceso, en sus vertientes derecho a la defensa, a ser juzgado en un tiempo razonable, a los medios de impugnación, a la motivación y fundamentación, a la petición y a la igualdad.