SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
1)
Por su parte, Ángel Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manifestó que: 1) Para emitir una resolución, se aplican principios fundamentales, limitación por competencia y congruencia a efectos de responder cada agravio, ir más allá implicaría emitir una resolución extra petita; 2) El accionante, realiza denuncias contra el Fiscal de ]Materia Ángelo Saravia, sin que el mismo cuente con legitimación pasiva en la actual acción; 3) Con relación a que en apelación se habría requerido que presente pruebas que demuestren que va a morir, resulta falso, más al contrario se ha precautelado su derecho a la salud y a la vida, en base a la baja médica presentada que no indica proceder a la internación del accionante, dando tratamiento ambulatorio con determinados medicamentos, sin evidenciarse la gravedad de su salud; se le ha indicado que, en caso de encontrarse en delicado estado de salud, puede solicitar ante el juez de garantías, salidas médicas o internación, debiendo acreditar aquello, así como las normas aplicables de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, que faculta a las autoridades administrativas y policiales de los recintos penitenciarios a proceder con la internación, cuando esté en riesgo la salud o en su defecto acudir ante el juez de ejecución penal; 4) Su pedido de aplicar medidas sustitutivas o la libertad resulta incoherente, debió haber solicitado su internación o su traslado a un centro hospitalario; 5) Valorada la prueba se optó por confirmar la detención preventiva; 6) La denuncia de argumentación escasa sobre su petición de complementación respecto a los testigos, partícipes y peritos lo relaciona con el peligro de obstaculización, mereciendo una explicación amplia contenida en la conclusión tercera del Auto de Vista 50/2016 de 11 de marzo, donde se establece la concurrencia de los riesgos procesales previstos por el art. 235.1 y 2 del CPP; 7) Por otro lado, se tiene que el accionante acudió al juez contralor de garantías solicitando su internación, sin que esa resolución haya sido objetada y agotadas las vías pertinentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. De la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- únicamente le corresponde al agraviado o agraviada, activar la acción de defensa que él o ella considere apropiada para la protección inmediata del derecho a la vida, con la condición que el acto ilegal denunciado, debe constituir una directa y certera amenaza contra la integridad del derecho ya señalado; sin embargo, es la justicia constitucional la encargada de definir si la conducta acusada de ilegal, constituye una infracción o amenaza real y directa al derecho cuya protección se invoca
- III.2.
- Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud de una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad y, en su caso, procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida y siempre que dicha medida, sea conducente con la adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso o cumpla la condena impuesta.
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo