SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

1)

Por su parte, Ángel Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manifestó que: 1) Para emitir una resolución, se aplican principios fundamentales, limitación por competencia y congruencia a efectos de responder cada agravio, ir más allá implicaría emitir una resolución extra petita; 2) El accionante, realiza denuncias contra el Fiscal de ]Materia Ángelo Saravia, sin que el mismo cuente con legitimación pasiva en la actual acción; 3) Con relación a que en apelación se habría requerido que presente pruebas que demuestren que va a morir, resulta falso, más al contrario se ha precautelado su derecho a la salud y a la vida, en base a la baja médica presentada que no indica proceder a la internación del accionante, dando tratamiento ambulatorio con determinados medicamentos, sin evidenciarse la gravedad de su salud; se le ha indicado que, en caso de encontrarse en delicado estado de salud, puede solicitar ante el juez de garantías, salidas médicas o internación, debiendo acreditar aquello, así como las normas aplicables de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, que faculta a las autoridades administrativas y policiales de los recintos penitenciarios a proceder con la internación, cuando esté en riesgo la salud o en su defecto acudir ante el juez de ejecución penal; 4) Su pedido de aplicar medidas sustitutivas o la libertad resulta incoherente, debió haber solicitado su internación o su traslado a un centro hospitalario; 5) Valorada la prueba se optó por confirmar la detención preventiva; 6) La denuncia de argumentación escasa sobre su petición de complementación respecto a los testigos, partícipes y peritos lo relaciona con el peligro de obstaculización, mereciendo una explicación amplia contenida en la conclusión tercera del Auto de Vista 50/2016 de 11 de marzo, donde se establece la concurrencia de los riesgos procesales previstos por el art. 235.1 y 2 del CPP; 7) Por otro lado, se tiene que el accionante acudió al juez contralor de garantías solicitando su internación, sin que esa resolución haya sido objetada y agotadas las vías pertinentes.