SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
i)
Ricardo Pinto Olmos, Juez Instructor Penal Primero de El Alto, refirió que: i) La cita de la SCP 281/2012 de 4 de junio establece la obligación de demostrar el riesgo inminente de la vida, también señala que la ponderación la realiza la jurisdicción ordinaria; en ese sentido, la determinación que asumió se enmarcó en esa ponderación; ii) Sobre la supuesta firma tardía del mandamiento de detención preventiva, ésta fue firmada por el juez suplente, debido a que se encontraba de vacaciones; misma situación acontece, con la supuesta dilación en la remisión de la apelación correspondiendo que estén presentes los doctores Javier Rolando Chaca Quina y Omar Ramiro Monasterios Alarcón, en virtud a la legitimación pasiva, así como el fiscal a quien supuestamente protegería; iii) El informe presentado por el propio accionante, recomienda la salida médica y no erróneamente internación como solicitan en la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. De la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- únicamente le corresponde al agraviado o agraviada, activar la acción de defensa que él o ella considere apropiada para la protección inmediata del derecho a la vida, con la condición que el acto ilegal denunciado, debe constituir una directa y certera amenaza contra la integridad del derecho ya señalado; sin embargo, es la justicia constitucional la encargada de definir si la conducta acusada de ilegal, constituye una infracción o amenaza real y directa al derecho cuya protección se invoca
- III.2.
- Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud de una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad y, en su caso, procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida y siempre que dicha medida, sea conducente con la adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso o cumpla la condena impuesta.
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo