SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Conforme sostiene la resolución venida en revisión, posteriormente a la lectura del contenido de la demanda, el accionante, mediante su abogado ratificó in extenso los argumentos expuestos, añadiendo como derechos vulnerados la libertad, el debido proceso, a la defensa, al principio de seguridad jurídica, previstos por los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 116, 117, 119, 120 y 410.II de la CPE, 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 6 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; asimismo, el fiscal adscrito al caso, manifestó ser víctima del accionante y para demostrar la existencia de revanchismo de este funcionario, se solicitó copia de la grabación de la audiencia cautelar; empero, fue desechada existiendo abuso de autoridad del Juez Instructor Penal Primero de El Alto, aspecto que también se advierte cuando el fiscal, tuvo que ser conminado para entregar los requerimientos exigidos por su parte mismos que se recibieron después de tres meses; sin embargo, están fechados con 17 de febrero de 2016, irregularidades sobre las cuales solicitaron control jurisdiccional, pero sólo mereció la emisión de un informe; por otra parte, debe considerarse que la detención preventiva se determinó el 5 de febrero de igual año y el Juez a quo, emitió la resolución el 22 de marzo de mismo año, remitiéndose la apelación después de varios días, pese a que se cumplió con todos los recaudos de ley, tampoco se valoró el certificado médico forense además, de ser remitido al Instituto de Investigaciones Forenses IDIF, desconociendo que ninguno de los profesionales es neurólogo para certificar lo determinado por el médico Dr. Fernando Terrazas, siendo que se recomendó su internación, al efecto se requirió fotocopias sobre el pronunciamiento efectuado por el Juez codemandado sobre este aspecto, sin que éstas sean entregadas. Respaldando sus argumentos cita las SSCC 687/2000-R de 14 de julio, 1294/2004-R de 12 de agosto, 0042/2001-R de 19 de enero, 1112/2012 de 6 de septiembre entre otras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. De la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- únicamente le corresponde al agraviado o agraviada, activar la acción de defensa que él o ella considere apropiada para la protección inmediata del derecho a la vida, con la condición que el acto ilegal denunciado, debe constituir una directa y certera amenaza contra la integridad del derecho ya señalado; sin embargo, es la justicia constitucional la encargada de definir si la conducta acusada de ilegal, constituye una infracción o amenaza real y directa al derecho cuya protección se invoca
- III.2.
- Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud de una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad y, en su caso, procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida y siempre que dicha medida, sea conducente con la adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso o cumpla la condena impuesta.
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo