SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Conforme sostiene la resolución venida en revisión, posteriormente a la lectura del contenido de la demanda, el accionante, mediante su abogado ratificó in extenso los argumentos expuestos, añadiendo como derechos vulnerados la libertad, el debido proceso, a la defensa, al principio de seguridad jurídica, previstos por los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 116, 117, 119, 120 y 410.II de la CPE, 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 6 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; asimismo, el fiscal adscrito al caso, manifestó ser víctima del accionante y para demostrar la existencia de revanchismo de este funcionario, se solicitó copia de la grabación de la audiencia cautelar; empero, fue desechada existiendo abuso de autoridad del Juez Instructor Penal Primero de El Alto, aspecto que también se advierte cuando el fiscal, tuvo que ser conminado para entregar los requerimientos exigidos por su parte mismos que se recibieron después de tres meses; sin embargo, están fechados con 17 de febrero de 2016, irregularidades sobre las cuales solicitaron control jurisdiccional, pero sólo mereció la emisión de un informe; por otra parte, debe considerarse que la detención preventiva se determinó el 5 de febrero de igual año y el Juez a quo, emitió la resolución el 22 de marzo de mismo año, remitiéndose la apelación después de varios días, pese a que se cumplió con todos los recaudos de ley, tampoco se valoró el certificado médico forense además, de ser remitido al Instituto de Investigaciones Forenses IDIF, desconociendo que ninguno de los profesionales es neurólogo para certificar lo determinado por el médico Dr. Fernando Terrazas, siendo que se recomendó su internación, al efecto se requirió fotocopias sobre el pronunciamiento efectuado por el Juez codemandado sobre este aspecto, sin que éstas sean entregadas.  Respaldando sus argumentos cita las SSCC 687/2000-R de 14 de julio, 1294/2004-R de 12 de agosto, 0042/2001-R de 19 de enero, 1112/2012 de 6 de septiembre entre otras.