SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

a)

Grover Jhonn Cori Paz, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentando informe oral en audiencia, manifestó que: a) No se evidencia legitimación pasiva contra el fiscal del cual se denunció la existencia de revanchismo y actos vulneratorios; b) Si consideraba la existencia de retardación en la remisión de la apelación, debió interponer la acción de pronto despacho, de igual manera con relación a que el fiscal denegó alguna solicitud, no acreditó con prueba este extremo; c) El control jurisdiccional no se ejerce por los vocales y no tienen a su cargo el cuaderno jurisdiccional; d) De la lectura del informe médico no se evidencia una determinación imperativa, sólo solicita y recomienda salida al servicio de neurología a la brevedad posible, no indica internación; e) Resulta inconsistente la solicitud de que este Tribunal de garantías determine su detención domiciliaria lo que corresponde a la labor jurisdiccional ordinaria; f) Respecto a la intervención de una tercera persona en la audiencia de apelación, esta resulta ser la víctima quien tiene derecho a intervenir de acuerdo a lo previsto por ley; g) No presenta prueba que acredite un nexo de causalidad entre su determinación negativa con el derecho a la salud y la vida.