SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
a)
Grover Jhonn Cori Paz, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentando informe oral en audiencia, manifestó que: a) No se evidencia legitimación pasiva contra el fiscal del cual se denunció la existencia de revanchismo y actos vulneratorios; b) Si consideraba la existencia de retardación en la remisión de la apelación, debió interponer la acción de pronto despacho, de igual manera con relación a que el fiscal denegó alguna solicitud, no acreditó con prueba este extremo; c) El control jurisdiccional no se ejerce por los vocales y no tienen a su cargo el cuaderno jurisdiccional; d) De la lectura del informe médico no se evidencia una determinación imperativa, sólo solicita y recomienda salida al servicio de neurología a la brevedad posible, no indica internación; e) Resulta inconsistente la solicitud de que este Tribunal de garantías determine su detención domiciliaria lo que corresponde a la labor jurisdiccional ordinaria; f) Respecto a la intervención de una tercera persona en la audiencia de apelación, esta resulta ser la víctima quien tiene derecho a intervenir de acuerdo a lo previsto por ley; g) No presenta prueba que acredite un nexo de causalidad entre su determinación negativa con el derecho a la salud y la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. De la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- únicamente le corresponde al agraviado o agraviada, activar la acción de defensa que él o ella considere apropiada para la protección inmediata del derecho a la vida, con la condición que el acto ilegal denunciado, debe constituir una directa y certera amenaza contra la integridad del derecho ya señalado; sin embargo, es la justicia constitucional la encargada de definir si la conducta acusada de ilegal, constituye una infracción o amenaza real y directa al derecho cuya protección se invoca
- III.2.
- Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud de una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad y, en su caso, procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida y siempre que dicha medida, sea conducente con la adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso o cumpla la condena impuesta.
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo