SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.9.
II.9. Mediante memorial de 22 de marzo de 2016, el accionante pone en conocimiento del Juez Instructor Penal Primero de El Alto, que el fiscal a cargo de la investigación, no le otorgó las fotocopias del cuaderno de investigaciones solicitada y sólo le entregó tres requerimientos con fecha pasada de 17 de febrero de igual año, mostrando su revanchismo hacia su persona; asimismo solicitó certificaciones al Juez a quo, referente a lo acaecido en la audiencia de medidas cautelares (fs. 83 y vta.); mereciendo el proveído de 23 de marzo de 2016 por el cual el juez manifestó la improcedencia de otorgar certificaciones, estando registrado lo sucedido en la audiencia en el acta correspondiente y, para mejor proveer, se le otorgue fotocopias legalizadas del acta y de la resolución (fs. 84).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. De la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- únicamente le corresponde al agraviado o agraviada, activar la acción de defensa que él o ella considere apropiada para la protección inmediata del derecho a la vida, con la condición que el acto ilegal denunciado, debe constituir una directa y certera amenaza contra la integridad del derecho ya señalado; sin embargo, es la justicia constitucional la encargada de definir si la conducta acusada de ilegal, constituye una infracción o amenaza real y directa al derecho cuya protección se invoca
- III.2.
- Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud de una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad y, en su caso, procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida y siempre que dicha medida, sea conducente con la adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso o cumpla la condena impuesta.
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo