SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
Fragmento 21
Compulsados los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se advierte que la problemática se centra en dos aspectos jurídicos; por una parte, se encuentra la presunta vulneración del derecho a la vida relacionado con la salud, emergente del dictamen de detención preventiva impuesto a Yecid Alberto Enríquez Mercado, omitiendo el Juez Instructor Penal Primero de El Alto, considerar que presenta un cuadro clínico que requiere su internación en un centro hospitalario y tratamiento médico a seguir; y, el segundo aspecto, resulta de la posible falta de fundamentación del Tribunal de alzada, que conoció y resolvió el recurso de apelación incidental contra la medida cautelar, relacionado con el argumento vertido sobre la prueba que no acreditaría encontrarse en riesgo la vida del accionante. Por cuanto, el presente análisis versará únicamente sobre estos aspectos precedentemente identificados, al ser estos los actos ilegales que guardan relación con los derechos acusados de lesionados, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; sin ingresar a analizar los motivos referidos a la falta de fundamentación de los riesgos procesales, las denuncias expuestas contra el fiscal a cargo de la investigación, por no contar con legitimación pasiva o la supuesta dilación en la remisión de la apelación al superior en grado, debido a que este acto no fue denunciado en el momento oportuno, siendo convalidado por el entonces apelante, además de no encontrase latente al haberse remitido y resuelto el citado recurso, en razón a que el argumento central que se examina reside en la inobservancia y falta de consideración del posible estado delicado de salud del accionante que requeriría su internación para ser tratado medicamente y evitar que su vida corra riesgo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. De la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- únicamente le corresponde al agraviado o agraviada, activar la acción de defensa que él o ella considere apropiada para la protección inmediata del derecho a la vida, con la condición que el acto ilegal denunciado, debe constituir una directa y certera amenaza contra la integridad del derecho ya señalado; sin embargo, es la justicia constitucional la encargada de definir si la conducta acusada de ilegal, constituye una infracción o amenaza real y directa al derecho cuya protección se invoca
- III.2.
- Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud de una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad y, en su caso, procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida y siempre que dicha medida, sea conducente con la adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso o cumpla la condena impuesta.
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo