SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución, razón por la cual debe procederse a brindar la protección necesaria al ser obligación del Estado proceder a la provisión del servicio básico,

En ese sentido la SCP 0042/2013 de 11 de enero, expresó que: «…cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución, razón por la cual debe procederse a brindar la protección necesaria al ser obligación del Estado proceder a la provisión del servicio básico, por medio de una de las entidades autorizadas al efecto»’” (las negrillas añadidas).

En este entendido, se debe tomar en cuenta que el acceso al agua es un derecho humano que permite la realización de otros derechos fundamentales, constituye un recurso natural ilimitado y un bien público fundamental para la vida y la salud, además de ser un recurso natural indispensable para vivir dignamente, por ende cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa su provisión o uso, constituye un acto vulneratorio a derechos fundamentales susceptibles de ser protegidos a través de la presente acción tutelar.