SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Actualmente tiene setenta y dos años de edad –a la fecha de interposición de la acción- y una hija con María Del Carmen Cortez Vargas con quien vivió en su casa, y que a raíz de malos entendidos permanentes llegaron a separarse, por lo que a efectos de cubrir la asistencia familiar de su hija Mónica Espinoza Cortez suscribió un contrato de transferencia ficticia de su bien inmueble el 2 de enero de 2005 por la suma de Bs80 000.- (ochenta mil bolivianos), dinero que nunca se hizo efectivo ya que su hija era solo una estudiante.

Habiendo surgido varios problemas con la citada y su hija se encuentra viviendo en una habitación de la segunda planta de dicho inmueble al cual tiene acceso por una escalera “caracol” y que en dicho lugar cuenta con un baño y una puerta que se encuentra cerrada y asegurada que le impide el ingreso al resto del inmueble.

Se hace cargo del pago de energía eléctrica de todo el inmueble; empero, hace aproximadamente dos años, a raíz de haber suscrito el referido contrato ficticio de transferencia, su hija y la mencionada empezaron a realizar actos de despojo sobre dicho bien, primero reduciendo la posesión de su casa a una fracción muy pequeña, a la cual ahora ingresa por la persiana asegurada con dos candados y posteriormente el 20 de abril de 2016, se le puso en conocimiento una nota en la que se le indica que debe cancelar un canon de arrendamiento de Bs2000.- (dos mil bolivianos) por usar los ambientes como oficina y vivienda, además de que se le otorga un plazo de veinticuatro horas para que desaloje dicho inmueble.

Los primeros días de abril, su hija ahora demandada, de forma abusiva y mala fe, cortó el suministro del agua como medio de presión para que desaloje el inmueble, acto lesivo que atenta contra sus derechos fundamentales como a una vejez digna con calidad y calidez humana y al agua potable, sin tomar en cuenta que como persona de la tercera edad se encuentra en un estado de vulnerabilidad y por lo tanto en mayor grado de indefensión, no existiendo duda de que las vías de hecho cometidas por la ahora demandada tienen la finalidad de presionarlo para desocupar todo el inmueble y así poder venderlo, por lo que en su caso el daño es irreversible e irreparable ya que atenta contra la dignidad humana, cuya titularidad se acredita con tener la calidad de persona.