SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

'La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley, conforme expresa el art. 24.c) de La Ley de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, modificada por la Ley 2066, y el art. 59 LEc; en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,

De igual forma la jurisprudencia constitucional, al respecto de la procedencia de la acción de amparo constitucional o la tutela en casos de corte de servicios básicos como del agua por medidas de hecho, a través de la SCP 1459/2015-S2 de 23 de diciembre, reiterado entendimientos jurisprudenciales ha señalado lo siguiente: “Asimismo, antes de la promulgación de la Constitución Política del Estado este Tribunal ha establecido en cuanto a los cortes de energía eléctrica o suministro de agua potable como medida de presión ejercida por el propietario sobre su inquilino, a los efectos del cobro de alquileres o el desalojo de este último, así en la SC 0517/2003-R de 22 de abril, se señaló: 'La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley, conforme expresa el art. 24.c) de La Ley de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, modificada por la Ley 2066, y el art. 59 LEc; en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto, así lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia sentada en las Sentencias Constitucionales 797/2000-R, 607/2001-R, 980/2001-R y 170/2002-R’” .

Consecuentemente, conforme a la jurisprudencia señalada, debe quedar entendido que el corte de suministro de agua potable, al constituir un servicio esencial solo puede ser dispuesto por los proveedores en los casos que determine la ley y no así por propietarios de inmuebles o terceras personas quienes no pueden utilizar este servicio como un mecanismo de presión con el fin de obtener la ejecución de un determinado acto.