SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales»

«El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20. I y II de la CPE; por tanto, de rango constitucional, al estar previsto en el catálogo de derechos fundamentales; y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales» (SC 1898/2010-R de 25 de octubre)’ (las negrillas con nuestras).