SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

se abre su ámbito de protección, al tratarse de personas altamente vulnerables, que por su condición indefensa, requieren de una atención y protección inmediata, motivo por el que, gozan de la protección del Estado

En ese entendido, se abre su ámbito de protección, al tratarse de personas altamente vulnerables, que por su condición indefensa, requieren de una atención y protección inmediata, motivo por el que, gozan de la protección del Estado. En el presente caso las personas adultas mayores tienen una protección específica establecida en los arts. 67, 68 y 69 de la CPE, en la obligación que tiene de velar por este sector de la población, que demanda una especial atención, debido a su situación de desventaja frente al común de la población, debido a que, por circunstancias de la vida en algunos casos padecen de limitaciones y deficiencias en sus funciones físicas, psíquicas, intelectuales, lo que les imposibilita estar en igualdad de condiciones frente a los demás, aspecto que obliga a todos los niveles del Estado, a tomar medidas, para su protección y brindarles la seguridad necesaria para una vida digna, permitiéndoles una plena inclusión a la sociedad»’”'.

Conforme los entendimientos jurisprudenciales citados, de igual forma debe existir una abstracción del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se denuncie la vulneración de derechos y garantías constitucionales de las personas en condiciones de vulnerabilidad, tal el caso de los adultos mayores, quienes por su condición indefensa, requieren de atención prioritaria y protección inmediata sin necesidad del agotamiento previo de los medios o recursos de impugnación.