SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

denegó

El Juez Público Cuarto de Familia del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2016 de 1 de junio, cursante de fs. 105 a 107 vta., a través de la cual denegó la tutela demandada; en base a los siguientes fundamentos: i) Conforme la naturaleza jurídica de la acción de amparo, ésta no forma parte de otros recursos o mecanismos ordinarios de impugnación, es decir que su activación se condiciona a que el agraviado acuda antes a todos los mecanismos intraprocesales, en procura de restituir o buscar protección de sus derechos, toda vez que esta acción tutelar no debe ser entendida como mecanismo de protección paralelo a otros recursos, o lo que es lo mismo, no puede operar como sustituto de los medios ordinarios; ii) En la demanda de nulidad de escritura, mejor derecho propietario, acción reivindicatoria; y, pago de años, perjuicios y costas, se pronunció la Sentencia 86/2003, disponiendo la restitución del inmueble al propietario demandante y el pago de las mejoras y construcciones a favor del demandado ahora accionante, confirmada por Auto de Vista 325/2004 y Auto Supremo 103, practicándose en ejecución de fallos el peritaje, mismo que fue aprobado mediante Resolución 356/2006; sin embargo, por memoriales de 23 de septiembre y de 8 de noviembre de 2011, Natalio Chávez Ticona habría solicitado se realice una nueva pericia en atención a que las condiciones del inmueble variaron; por otra parte, Victoria y Helen Katy ambas Larrea Villarreal, herederas ab intestato del demandante, pidieron la subasta pública del inmueble objeto de proceso, en tal razón, la Jueza Octavo de Partido en lo Civil dictó la providencia de 31 de marzo de 2015, donde dispuso llevar el bien inmueble a subasta pública en su conjunto, para lo cual ordenó efectuar una nueva tasación, determinación que fue confirmada mediante Auto de Vista 386/2015 de 16 de octubre, designando como perito a Ricardo Ortiz; realizada la pericia y puesta en conocimiento de las partes, no fue observada ni objetada y en consecuencia, la Jueza dictó la Resolución 383/2015 de 16 de septiembre, aprobando el avaluó pericial; e, iii) Habiendo Natalio Chávez Ticona interpuesto recurso de apelación contra la referida determinación, fue concedido por Auto de 19 de octubre de 2015, recurso que al presente se encuentra en trámite; consiguientemente, no se han agotado los recursos ordinarios, estando pendiente la activación y resolución.