Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.3.
II.3. Según providencia de 31 de marzo de 2015 suscrita por Rosario Sánchez, Jueza Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, ahora Juez Público en materia Civil y Comercial Octavo, señalando que en atención a que la parte demandante ni el demandado cumplen con lo dispuesto en la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y toda vez que el inmueble no podría ser dividido en construcción y terreno, dispuso la subasta pública del inmueble en su conjunto, para lo que correspondiendo efectuar la tasación correspondiente, ofició al Colegio de Arquitectos a objeto de que envíen una terna de profesionales del ramo (fs. 47 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Respecto a la inobservancia del principio de congruencia en la fundamentación de las decisiones judiciales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 2)
- CONFIRMAR en parte