Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.5.
II.5. En la audiencia de amparo constitucional desarrollada el 1 de junio de 2016, preguntada la parte accionante por el Juez si había un recurso de apelación pendiente, asintieron señalando que sin embargo ello ya no correspondía, porque la pericia ya estaba aprobada (fs.103 vta.); de la misma manera, en el informe evacuado por la Jueza demandada, indicó que el nuevo avaluó fue aprobado por Resolución 383/2015 de 16 de septiembre, misma que fue objeto de recurso de apelación que fue concedido, pero, a la fecha el apelante no cumplió con la carga procesal de la notificación y la provisión de los recaudos de ley, estando en consecuencia pendiente (fs. 93).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Respecto a la inobservancia del principio de congruencia en la fundamentación de las decisiones judiciales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 2)
- CONFIRMAR en parte