SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, en audiencia ratificó inextenso los términos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional, enfatizando que en reiteradas oportunidades el fallecido demandante habría solicitado que el inmueble sea rematado, por no poder cancelar lo que dispuso la sentencia y, que la misma Jueza mediante autos habría confirmado que no se podía modificar la cosa juzgada, por lo que se tenía que ejecutar tal cual; sin embargo, después mediante proveído dispuso la venta y remate del bien inmueble, sin considerar que ya existía una pericia anterior, donde su cliente tenía un crédito consolidado; además, si la autoridad consideraba que las partes no estaban cumpliendo con la cosa juzgada, debía disponer la venta o remate sobre la pericia realizada el 2005, aprobada por ella misma.

Ante la pregunta del Juez de garantías sobre los dos memoriales solicitando nuevo avaluó, primero negaron y luego aclararon que lo que se pidió fue actualización del ya existente; y, respecto de si apelaron del segundo peritaje, asintieron señalando que empero ello ya no correspondía, porque la pericia ya estaba aprobada y porque además, lo que se estaba discutiendo es que la Jueza a través de una simple providencia, dispuso el remate del bien inmueble, cuando ya existía una pericia anterior.