SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.4.
II.4. Interpuesto recurso de apelación por el ahora accionante contra la providencia de 31 de marzo de 2015, alegando que dicho actuado viola flagrantemente la cosa juzgada, toda vez que en ninguna parte de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada se dispuso que en caso de que las partes no se pongan de acuerdo se proceda a la subasta del inmueble, pecando en consecuencia de ultrapetita, cuando el demandante de reivindicación no solicitó se cambie la cosa juzgada, sino se practique una pericia de las mejoras útiles y necesarias, además que el peritaje ya se encuentra plenamente aprobado, los Vocales de la Sala Civil Tercera, Javier Percy Bravo Arroyo y Ramiro Sánchez Morales, a través del Auto de Vista 386/2015 de 16 de octubre, aduciendo que al disponer el A quo se proceda a realizar una tasación para posteriormente ser subastado el inmueble y con su producto ambas partes sean satisfechas de acuerdo a la sentencia ejecutoriada, no hizo otra cosa que actuar en prudente criterio, confirmaron la providencia de 31 de marzo de 2015 (fs. 56 a 57 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Respecto a la inobservancia del principio de congruencia en la fundamentación de las decisiones judiciales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 2)
- CONFIRMAR en parte