SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
1)
Antonio Juan Encinas Flores, representante legal de la comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, en audiencia señaló: 1) Es cierto que la ANAPOL ha “estado en estado rojo porque se habría producido el brote de la epidemia de varicela, por ello se solicitó a la Dirección Departamental de Salud para que se hagan las fumigaciones correspondientes en la ANAPOL, por lo tanto se fijó la Unidad de la FELC, ex Distrito 2 para que se reincorporen todos los cadetes para hacer los controles respectivo, previo franco que se les habría otorgado por el hecho de la fumigación”; 2) De acuerdo al art. 3 del Reglamento de Régimen Disciplinario, esto rige fuera y dentro de la ANAPOL como reza el reglamento, “asimismo cuando el cadete se presentó en esta Unidad para el Control, es advertido por el Jefe de Seguridad y es puesto para que se haga la prueba de insuflado de globo, donde se determinó que el cadete Segovia da un resultado de 1.50 y se pone sancionable, posteriormente es remitido a ITUP parta que se haga las pericias correspondientes de la toma de muestra de sangre, arroja un número de 0.90 gramos de litro en el torrente sanguíneo”; 3) Cursa “a fs. 76-80” del cuaderno de investigaciones, del tomado de insuflado “en fs. 7-9” del cuaderno de investigaciones, asimismo se le instruyó al Cadete que debería elaborar un informe de los motivos por los que se retrasó y llegó con aliento alcohólico, en el informe que él emitió, “en un párrafo que el escribe a mano alzada, indica: que día anterior fue a una parrillada y tomo un vino, reconociendo que el había bebido, asimismo en la parte casi final” mencionó que se sometió voluntariamente a las tomas de muestra del insuflado en Tránsito y “del ITUF” del torrente sanguíneo; 4) Asimismo, se presentó el contrato que suscribió el Cadete el 15 de abril de 2015, donde se comprometió a cumplir con el estatuto orgánico del sistema educativo, y todos los reglamentos y disposiciones que rigen durante la formación profesional, así en la cláusula novena del mismo contrato que firmó el cadete, hoy accionante, voluntariamente otorgó consentimiento para ser sometido a pruebas de alcotest, alcolsensol, análisis científicos de sangre, de cualquier examen toxológico de laboratorio para descartar o confirmar el consumo de cualquier sustancia que altere el organismo (bebidas alcohólicas y sustancias controladas), contrato que está notariado, lo que le da fe ese acuerdo; y, 5) Por otra parte se hace alusión al Jefe del Departamento Instrucción, al respecto el art. 54 del Reglamento del Reglamento de Organización y Funciones de la ANAPOL le da la facultad de velar por la disciplina, la salud, valor éticos y morales, y la instrucción militar que se impartirá a los cadetes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre motivación y congruencia en las resoluciones de segunda instancia
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal
- En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- citrapetita”, conocido como por “omisión” en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo