Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.1.
II.1. Por Auto Inicial 041/2015 de 29 de mayo, se inició proceso sumario interno contra Júnior Elvis Segovia Vargas, Cadete de tercer año de formación profesional paralelo "B", de la ANAPOL ahora accionante por haber infringido “el art. 40 (faltas gravísimas) inc. C num. 1 “Regresar de franco o ser sorprendido en las dependencias de la Unidad Académica, en estado de ebriedad con aliento alcohólico”; y, art. 39 (faltas graves) inc. B.1 num. 18 “Faltar a la obediencia que se debe al superior” del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL (fs. 28 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre motivación y congruencia en las resoluciones de segunda instancia
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal
- En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- citrapetita”, conocido como por “omisión” en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo