SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de estudiante (Cadete) de la ANAPOL, fue sometido a proceso administrativo disciplinario por un hecho suscitado en dependencias de la Unidad Policial “Escolta de Carabineros” dependiente del Comando Departamental de la Policía de La Paz, dentro el cual propuso prueba de descargo a efecto de desvirtuar los hechos que se le imputó; sin embargo, se emitió la Resolución Administrativa (RA) 052/2015 de 10 de agosto, disponiendo su baja definitiva Resolución contra la que interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por la Resolución de Recurso Jerárquico 364/2015 de 17 de noviembre, que anuló la resolución apelada por falta de fundamentación y motivación; en cuyo mérito la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, emitió un nuevo fallo, el Auto motivado 033/2015 de 10 de diciembre, disponiendo de igual forma su baja definitiva de la Institución, sin tomar en cuenta los contenidos mínimos que debe señalarse en las resoluciones disciplinarias las que se encuentran en el art. 60 del Reglamento de Régimen Disciplinario para las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, que expresa: “Las Resoluciones deben ser debidamente motivadas, consignando de manera concreta y directa los hechos probados relevantes al caso específico así como las normas disciplinarias infringidas, individualizando al infractor o infractores y la sanción que se impone conforme a la gravedad de los hechos”; sin embargo, el citado Auto motivado, únicamente pretendió responder a los alegatos formulados en el recurso jerárquico (planteado con anterioridad), por cuanto no consignó los hechos probados y relevantes al caso específico, no individualizó al o los autores y tampoco las pruebas en su contra.

Ante esa falta de fundamentación o motivación, interpuso nuevamente recurso jerárquico ante el Vicerrector de la UNIPOL, recurso que luego de ser admitido fue resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico 036/2016 de 15 de febrero confirmando la Auto motivado 033/2015; la cual aparte de realizar una larga e insustancial cita de preceptos legales del ámbito educativo policial, no se pronunció ni a uno solo de sus reclamos, limitándose a expresar que la Comisión de Régimen Disciplinario, al haber subsanado los motivos de hecho y de derecho en que basaron sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, contrastó de manera integral, objetiva y racional todo material probatorio, determinación ilegal que viola flagrantemente el debido proceso en sus componentes motivación y congruencia de las resoluciones, además del derecho a la defensa, por cuanto la misma al haber sido emitida por la máxima autoridad del régimen disciplinario tenía la obligación de revisar y motivar con referencia a cada uno de sus argumentos de defensa, verificando si fueron cumplidos los lineamientos expuestos por esta misma autoridad, al anular la RA 052/2015 que dispuso su baja definitiva de la ANAPOL; sin embargo, luego de una ampulosa y desmesurada resolución jerárquica, no se respondió a uno solo de sus argumentos de defensa.