Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 20/2016 de 25 de mayo, cursante de fs. 656 a 660, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Junior Elvis Segovia Vargas contra Juan Carlos Arismendi Chumacero y José Ordoñez Durán, actual y ex Vicerrector de la Universidad Policial (UNIPOL); César Augusto Russo Sandoval y Juan José Torrez Poquechoque, Vocales de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL); Juan Fernando Amurrio y Waldin Rafael Robles Villalpando, ex y actual Presidente a.i. de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre motivación y congruencia en las resoluciones de segunda instancia
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal
- En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- citrapetita”, conocido como por “omisión” en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo