SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso, el accionante denuncia la falta de fundamentación, motivación y congruencia en la Resolución de Recurso Jerárquico 036/2016, pronunciado por el Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, dentro del proceso administrativo disciplinario al que fue sometido en su condición de estudiante (Cadete) de la ANAPOL; afirmando que la referida Resolución emitida como efecto del recurso jerárquico que interpuso contra Auto motivado 033/2015, no se pronunció ni a uno solo de sus reclamos formulados en su recurso jerárquico, limitándose a expresar que la Comisión de Régimen Disciplinario, al haber subsanado los motivos de hecho y de derecho en que basaron sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, contrastó de manera integral, objetiva y racional todo material probatorio; determinación ilegal que en su concepto vulnera flagrantemente el debido proceso en sus componentes motivación y congruencia de las resoluciones, además del derecho a la defensa, por cuanto al haber sido emitida por la máxima autoridad del régimen disciplinario tenía la obligación de revisar y motivar con referencia a cada uno de sus argumentos de defensa.
Precisado el problema jurídico planteado que motivo la presente acción tutelar; de antecedentes, se tiene que por Auto Inicial 041/2015, se resolvió iniciar proceso sumario interno contra el ahora accionante, en su condición de Cadete de tercer año de formación profesional paralelo "B", de la ANAPOL, por la presunta infracción del art. 40 (faltas gravísimas) inc. C y num. 1 “Regresar de franco o ser sorprendido en las dependencias de la Unidad Académica, en estado de ebriedad con aliento alcohólico”; y art. 39 (faltas graves) inc. B.1 num. 18 “Faltar a la obediencia que se debe al superior” del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL. En este antecedente, previa sustanciación del sumario, por RA 052/2015, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL resolvió sancionarlo con la baja definitiva sin derecho a reincorporación por haber incurrido en infracción del art. 40 inc. C. num. 1 y art. 39 inc. B.1 num. 18 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; por lo que contra esa Resolución interpuso recurso jerárquico, el que fue resuelto mediante Resolución de Recurso Jerárquico 364/2015, anulando la RA 052/2015, y disponiendo se pronuncie una nueva resolución debidamente fundamentada.
En cumplimiento a la citada Resolución, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, emitió el Auto motivado 033/2015, ratificando la sanción de baja definitiva impuesta al accionante sin derecho a reincorporación por haber infringido el art. 40 inc. C. num. 1 y art. 39 inc. B.1 num. 18 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre motivación y congruencia en las resoluciones de segunda instancia
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal
- En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- citrapetita”, conocido como por “omisión” en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo