SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 20/2016 de 25 de mayo, cursante de fs. 656 a 660, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 036/2016 y las consecuencias que haya derivado de la misma, disponiendo que el actual Vicerrector de la UNIPOL dicte nueva resolución, absolviendo todos los agravios expresados en el recurso jerárquico; en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante argumenta su acción tutelar, en el hecho que la Resolución 036/2016, emitida por el Vicerrector de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre", carece de motivación, fundamentación y congruencia, derivando en que se confirme la Resolución de primera instancia 033/2015, que dispuso su baja definitiva sin derecho a reincorporación; ii) “De la revisión y análisis del contenido del recurso de apelación de fs. 205-211 se tiene que el ahora accionante entre los fundamentos del recurso observo: 1) La falta de tipicidad en su conducta a las faltas disciplinarias señaladas en la resolución en la que se dispone su baja definitiva, art. 40 inc. C num. 1 y art. 39 inc. B.1 num. 18 ya que no fue sorprendido al interior del edificio de la ANAPOL en estado de ebriedad, no habiéndose pronunciado tampoco en relación al art. 39 inc. B.2 num. 15; 2) La falta de notificación con el Estudio Pericial RUP-1002005/15 elaborado por la Msc. Trujillo, a fin de dar certeza del acto debió notificársele también con la designación de la perito; 3) La falta de competencia del Jefe Departamental de Instrucción quien ha dispuesto actos investigativos que no son de su competencia; 4) La ausencia del Acta de Cadena de Custodia de la evidencia, no se puede tener certeza que la muestra de sangre objeto del estudio pericial corresponda a su persona y observa porque el informe pericial con RUP-1002005/15 se encuentra suscrito por otra persona que no es la perito Msc. Dra. Trujillo; 5) Cursa un acta de conformidad voluntaria para realización de una prueba de alcoholemia pero en éste documento su persona otorgó su consentimiento para donación de sangre (rubro tres 3) por lo que no otorgo autorización para que la sangre obtenida sea de uso para proceso disciplinario al interior de la UNIPOL y tampoco existe requerimiento u orden de autoridad competente para ese fin, asimismo observa que no existe firma de su Abogado en el acta de toma de muestra; 6) que entre la resolución No. 052/2015 y auto motivado 033/2015 de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, suscriben diferentes Vocales, éstos funcionarios se han arrogado atribuciones que no les corresponde al no haber sido legalmente designados” (sic.); iii) Al respecto, se debe tener presente que revisado el fallo emitido por el Vicerrector de la UNIPOL, Resolución de Recurso Jerárquico 036/2016, éste no se pronunció sobre todos los agravios expresados en el recurso jerárquico, no fundamentó debidamente dicho fallo, limitándose a referir que el Auto motivado 033/2015, en forma puntual otorgó respuesta a cada uno de los puntos alegados por la defensa del accionante, sin exponer los fundamentos propios que corresponde a una resolución de recurso jerárquico además de ello, extraña que en un solo párrafo se absuelva el recurso jerárquico después que se dieron el trabajo de copiar in extenso el recurso jerárquico interpuesto por el ahora accionante, vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia y fundamentación adecuada y razonable de las resoluciones; y, iv) Por otra parte, se debe tener presente el principio de taxatividad aplicable en un proceso administrativo sancionador como el presente, para “el caso que nos ocupa el art. 40 inc. c) num. 1”, al hablar de faltas gravísimas en flagrancia tipifica: “Regresar de franco o ser sorprendido en dependencias de la unidad académica en estado de ebriedad o con aliento alcohólico”, al respecto el Tribunal de garantías observó que el lugar donde se cometió la supuesta falta en dependencias de la fuerza especial de lucha contra la violencia, ubicada en calle Loayza y no en dependencias de la ANAPOL.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre motivación y congruencia en las resoluciones de segunda instancia
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal
- En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- citrapetita”, conocido como por “omisión” en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo