Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.6.
II.6. Mediante Resolución de Recurso Jerárquico 036/2016 de 15 de febrero, José Ordoñez Duran, Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, resolvió confirmar el Auto motivado 033/2015, emitido por la Comisión de Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías, que ratifica la sanción de baja definitiva del ex Cadete Junior Elvis Segovia Vargas, por haber sido dictada conforme a las normas que rigen el Sistema Educativo Policial en actual vigencia (fs. 221 a 230).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre motivación y congruencia en las resoluciones de segunda instancia
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal
- En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- citrapetita”, conocido como por “omisión” en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo