SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso, en sus vertientes a la fundamentación, a la motivación y congruencia de las resoluciones y a la defensa, alegando que en su condición de estudiante (Cadete) de la ANAPOL, fue sometido a proceso administrativo disciplinario, dentro del cual por RA 052/2015, fue sancionado con la baja definitiva; fallo que apeló y por Resolución de Recurso Jerárquico 364/2015, fue anulada por falta de fundamentación y motivación; en cuyo mérito la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, emitió nuevo fallo, el Auto motivado 033/2015, disponiendo de igual forma su baja definitiva. Ante la falta de fundamentación y motivación de dicha Resolución, interpuso nuevo recurso jerárquico, resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico 036/2016, confirmando el Auto 033/2015, efectuando una larga e insustancial cita de preceptos legales del ámbito educativo policial, por cuanto no se hubiere pronunciado sobre sus reclamos, limitándose a expresar que la Comisión de Régimen Disciplinario, al haber subsanado los motivos de hecho y de derecho en que basaron sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, ha contrastado de manera integral, objetiva y racional todo material probatorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre motivación y congruencia en las resoluciones de segunda instancia
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal
- En este contexto, debe señalarse que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- citrapetita”, conocido como por “omisión” en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo