SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
a)
Gina Luisa Castellón Ugarte, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe cursante de fs. 21 a 22 vta., manifestó: a) El representante legal de la accionante carece de legitimación activa, porque no demostró tener interés personal, directo, legítimo, positivo y cierto en el proceso penal seguido por Laura Guamán Yshikawa contra Mariela Vania Villarroel Ortuño, pues al fungir como abogado patrocinante no actúa a título personal sino como tal; además, de que posterior a la emisión del Auto de Vista de 25 de febrero de 2016, le otorgaron testimonio poder de representación; b) El rechazo in límine a la consulta de excusa de Néstor Enríquez Quiroga, Juez Quinto de Partido de Sentencia Penal, de Sustancias Controladas y Liquidador del departamento de Cochabamba, afectó solo a las partes del proceso penal; c) La parte accionante no acudió ante la autoridad a fin de activar los mecanismos que establecen las disposiciones legales que rigen la materia; y, d) Tiene expedita la recusación como vía de reclamo para apartar al juez del conocimiento, no pudiendo utilizarse directamente la acción de amparo constitucional; por lo que, solicitó declarar improcedente la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- derecho a un juez imparcial
- 8)
- Artículo 318º.- (Trámite y resolución de la excusa).-
- Artículo 321. (Efectos de la Excusa y Recusación).
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR