SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de Cochabamba, constituida en Juez de garantías, por Resolución de 2 de junio de 2016, cursante de fs. 27 a 32, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) En la presente acción tutelar se observó el criterio interpretativo de la norma que efectuaron las autoridades demandadas; es decir, la accionante cuestionó el razonamiento emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 25 de febrero de 2016, por considerar que existiría una exégesis netamente gramatical, pretendiendo en los hechos que el Juez de garantías ingrese a verificar y analizar si la conclusión arribada era correcta o no; sin embargo, debió haberse cumplido previamente con los requisitos de procedencia de la interpretación de legalidad ordinaria referido en la SC 0914/2010-R de 17 de agosto, señalando los criterios que no fueron cumplidos o desconocidos por los Vocales demandados, identificando en su caso las reglas de interpretación que desconocieron; empero, al no haberse cumplido, la acción de defensa carece de contenido jurídico constitucional; y, 2) La parte accionante objeto el referido Auto de Vista que rechazó in limine la excusa formulada por el Juez Quinto de Partido de Sentencia Penal y Sustancias Controladas del mismo departamento, sin haber opuesto en su oportunidad la recusación correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- derecho a un juez imparcial
- 8)
- Artículo 318º.- (Trámite y resolución de la excusa).-
- Artículo 321. (Efectos de la Excusa y Recusación).
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR