SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
Artículo 321. (Efectos de la Excusa y Recusación).
III. Las excusas rechazadas deberán ser puestas en conocimiento de la autoridad disciplinaria competente; si se rechaza la recusación in límine, se impondrá multa equivalente a tres (3) días de haber mensual de una o un Juez técnico; en caso de recusaciones rechazadas consecutivamente, la multa deberá ser progresiva en tres (3) días de haber mensual de una o un Juez técnico.
V. En caso de rechazo de una recusación que hubiere sido declarada manifiestamente infundada, temeraria o abiertamente dilatoria, se interrumpirán los plazos de la prescripción de la acción penal, de la duración de la etapa preparatoria y de duración máxima del proceso, computándose nuevamente los plazos. Consecuentemente la o el Juez o Tribunal, previa advertencia en uso de su poder coercitivo y moderador, impondrá a la o el abogado una sanción pecuniaria equivalente a dos (2) salarios mínimos nacionales, monto de dinero que será depositado en la cuenta del Órgano Judicial. En caso de continuar con la actitud dilatoria, la o el Juez o Tribunal apartará a la o el abogado de la actuación del proceso en particular, designando a un defensor público o de oficio”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- derecho a un juez imparcial
- 8)
- Artículo 318º.- (Trámite y resolución de la excusa).-
- Artículo 321. (Efectos de la Excusa y Recusación).
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR