SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
II.1.
II.1. Por Auto 018 de 27 de enero de 2016, Néstor Enríquez Quiroga, Juez Quinto de Partido Sentencia Penal, de Sustancias Controladas y Liquidador del departamento de Cochabamba se excusó por la causal sobreviniente contenida en el art. 316 incs. 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP) por ser abogado patrocinante en la acusación Ronald Cruz Orosco Rosales, quien fue intelectual en la querella que se le interpuso por la presunta comisión de prevaricato, ocasionándole daño en su vida laboral, social y familiar, lo que necesariamente influiría en el ánimo a momento de realizar cualquier trámite donde esté el referido abogado, afectando la sana critica del juzgador y su imparcialidad (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- derecho a un juez imparcial
- 8)
- Artículo 318º.- (Trámite y resolución de la excusa).-
- Artículo 321. (Efectos de la Excusa y Recusación).
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR